Resumen: Se recurre en casación unificadora la sentencia desestimatoria de la demanda, dictada en proceso de conflicto colectivo, por la que se interesaba que se procediera a la asignación de 1 día libre adicional por cuatrimestre realizado, en concepto de compensación por exceso de jornada, al no constarse perjuicio alguno puesto que se ha recibido íntegro el salario establecido y no se ha superado en modo alguno la jornada máxima prevista. En casación, se denuncia incongruencia extra petitum y falta de motivación, con cita genérica de los arts 24 y 120.3 CE. El recurso se desestima por defectos formales en su formulación puesto que no se razona el «contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas», incumpliendo el art 210.2 LRJS. No se especifica ni se hace mención precisa de en qué medida y por qué razones se han producido las denuncias indicadas ni sustenta sus afirmaciones en hecho concreto alguno. A mayor abundamiento, se declara que la sentencia recurrida no incurre en la incongruencia ni en la falta de motivación denunciadas.
Resumen: Las manifestaciones de los representantes de la empresa en reuniones mantenidas con quienes prestaban servicios de repartidores bajo la formal condición de trabajadores autónomos, animando a los asistentes a ponerse en contacto con asociaciones de "riders" que defienden el trabajo autónomo, criticando a los sindicatos, no pueden calificarse como actos de injerencia que atenten contra la libertad sindical, puesto que no están dirigidas a cuestionar o avalar determinadas actuaciones de unos y otros, sino el diferente formato de trabajo que cada una de ellas pretende aplicar en el ámbito de la actividad empresarial.